La Vicepresidenta del Directorio de Corporación DOMOS, Ivonne Fernández Jiménez pone en evidencia el funcionamiento de la actual Ley 20.006, en materia de Violencia Intrafamiliar, con sus deficiencias y aciertos. Su análisis plantea la demanda por una mejor calidad de atención y defensa judicial para las mujeres que inician una denuncia.
¿Cuál es tu evaluación de la Ley 20.006?
Es una Ley importante en materia de protección a las víctimas y medidas cautelares. Obliga a los jueces –con el sólo hecho de recibir una denuncia y advertir en su contenido situaciones de riesgo- a adoptar medidas de protección. La ley anterior señalaba que el juez “podía” adoptar medidas, ahora la ley señala expresamente que el juez “debe” actuar cautelarmente. Cualquier mujer que solicita protección en instancia judicial debe ser atendida prontamente. En la actualidad hay un cuerpo legislativo que obliga a los operadores judiciales a responder con diligencia.
Algunas deficiencias de la ley, y especialmente en relación a las medidas cautelares, tienen que ver con las condiciones de otras instancias para hacer cumplir a cabalidad el mandato judicial. Ello significa que hemos avanzado mucho en el acceso de las mujeres a medidas de protección, sin embargo no tenemos un sistema policial que esté en condiciones de asegurar el cumplimiento efectivo y eficiente de esas medidas.
Con la ley de VIF, las víctimas pueden concurrir sin abogado al Tribunal de Familia. Eso es muy bueno porque no se limita el acceso a la justicia. Sin embargo, las mujeres que continúan su proceso judicial, al no ser representadas por un abogado en el mismo, acceden a procesos judiciales de menor calidad. Eso es un gran problema, dado que el sistema de justicia está llamado a probar hechos. Cuando una mujer acude a hacer una denuncia, debe probar que lo que dice es cierto con documentos, pruebas, testigos. En la mayoría de las veces no está preparada para responder a estos requerimientos probatorios. A mi juicio, es fundamental la representación de abogados para lograr justicia de calidad a las mujeres víctimas de violencia.
En relación a las sanciones, uno de los problemas de la ley tiene que ver con los agresores y la posibilidad de que participen de procesos de apoyo. No existen programas formales ni instancias donde derivar a los hombres que agreden a sus parejas. La ley genera la posibilidad de la derivación a hombres a instancias específicas pero éstos no existen. En este sentido, la Ley no cumple el gran objetivo que es prevenir hoy día y prevenir mañana hechos de violencia. La Ley plantea la prevención pero ello queda a nivel de la letra. Ello –a la fecha- no se ha traducido en respuesta pública.
Con todo, este cuerpo legislativo intenta acercarse a los estándares planteados por la Convención de Bélem do Pará en relación a la prevención, sanción y erradicación de la violencia.
Un acierto reciente, es la modificación legal de septiembre de 2008. En vez de dictar sentencia de inmediato –ante la inasistencia de las mujeres y/o hombres a las audiencias- se dispone el Archivo Provisional del caso. Esto significa que si una mujer hace la denuncia y no va a la audiencia –por cualquier motivo- la causa queda guardada por un año y cuando ellas requieran activar su proceso judicial pueden hacerlo con el sólo hecho de solicitarlo en el Tribunal de Familia. En mi opinión, esta medida se ajusta mejor a los complejos procesos personales que se activan en las mujeres víctimas de violencia a la hora de buscar ayuda en las redes institucionales, como por ejemplo el desistimiento.
¿Hay dificultades de recursos y/o insuficiencia en la capacitación?
En el marco de la ley anterior y durante 11 años estuvimos trabajando en los tribunales civiles con procesos de capacitación para todos los funcionarios que les tocó aplicarla.
Con la nueva Ley, la violencia pasa a otro sistema judicial, por lo tanto son múltiples y muchos operadores que jamás en su vida habían visto el tema de violencia y por lo tanto empezaron a operar con una ley sin tener idea de qué estaban hablando. Para quienes trabajamos años en esto fue un retroceso. En la actualidad te encuentras con operadores judiciales que portan los mismos prejuicios vistos en la década de los noventa.
Obviamente que la capacitación es una condición fundamental para una buena práctica en materia de violencia y sobre todo en las instituciones judiciales. En este punto hay una gran debilidad. Por ejemplo la violencia de género no está contemplada en el currículum de la judicatura. No se debe olvidar que la violencia intrafamiliar es la segunda causa de denuncias en Tribunales de Familia.
¿Tiene que ver con una falta de recursos?
No. Más bien creo que es una falta de visión. Porque la capacitación en violencia -lo que nosotros hemos aprendido- no es suficiente en horas, sino que además las instituciones deben alinearse en un trabajo coherente contra la violencia y que los operadores tengan espacio para reflexionar sobre sus propias prácticas y creencias. Si sólo pensamos en modelos instructivos, clásicos, no se generarán cambios significativos. Lo que hemos aprendido al trabajar con cientos de personas en capacitación es que debe haber una conexión emocional, vivencial y cognitiva que requiere más complejidad y no pasa por un número determinado de horas. Debiera existir un modelo de capacitación continua en las instituciones.
¿A tu juicio existen dificultades para abordar el tema del desestimiento?
La duda, el arrepentimiento, la confusión, la ambivalencia son partes del proceso de toma conciencia de la realidad que se vive y es parte de la salida de la violencia.
Para uno como trabajador, operador, policía, juez, consejero, psicóloga de un centro de salud, médico, etc., es muy automático caer en prácticas de victimización secundaria -que significa que cuando la mujer sale en búsqueda de ayuda, no la acogemos, no la entendemos, la culpamos por lo que hace, la atendemos mal, no le creemos, la mandamos para la casa, no la miras a los ojos cuando la atiendes-. Ello la ubica nuevamente en un lugar de víctima. Si no entendemos profundamente la dinámica personal y relacional de la violencia no respetaremos el ritmo de las mujeres y le impondremos nuestras creencias y modelos.
Si entendemos que la posibilidad de arrepentirse y dudar es parte de la ruta de salida de la violencia, no tomaremos decisiones contra el proceso de la mujer, sino que actuaremos respetando su autonomía y voluntad. Lo más importante en materia de desestimiento, es entender que todo eso es posible.
¿Y cómo se entiende una defensoría para mejorar la atención a las víctimas?
Las víctimas no tienen el lugar que tienen que tener y la calidad de defensa que requieren para sostener sus procesos judiciales. En materia de justicia de familia es mucho más evidente porque pueden comparecer sin abogado. Esto puede ser muy bueno en materia de acceso sistema judicial, pero puede ser muy malo si el agresor tiene recursos y contrata a un tremendo abogado, en contraste con una señora que sólo tiene el apoyo de postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial.
¿Debiera ser obligatoria una defensoría para las víctimas?
Desde mi perspectiva la representación jurídica es imprescindible. Lo legal y el lenguaje jurídico sólo lo entienden los expertos. Además, los jueces muchas veces hablan en difícil, aún cuando nuestra Corte Suprema tiene acuerdos suscritos donde se establece que las resoluciones sean sencillas y claras para las personas en situación de vulnerabilidad de género, etárea, étnica, entre otras.
¿Y pese a los años que se ha trabajado este tema no hay abogados o abogadas que se hayan especializado?
Muy pocos lamentablemente y uno de los problemas que se añaden a esto, es que el sistema judicial está basado en pruebas, peritajes que en muchas oportunidades son de mala calidad. Si una mujer quiere seguir adelante con el proceso y hace todo lo que le piden que haga, en la mayoría de los casos, se encuentra con pruebas de tan mala calidad que obligan al juez a rechazar las denuncias por no alcanzar convicción y eso es impunidad. En este punto hay tremendas debilidades, no sólo respecto de la capacitación del policía, el juez, sino de todos los profesionales del ámbito de la psicología y psiquiatría que hacen peritajes y no comprenden el fenómeno multicomplejo de la violencia hacia las mujeres. Por ejemplo se ha visto que cuando evalúan a una mujer, hacen test de inteligencia y test proyectivos no haciendo ninguna referencia a los indicadores de victimización que están escritos en abundante literatura. Esto tiene que ver con la calidad del proceso.
¿Es necesaria una Ley de Violencia de Género más que una de Violencia Intrafamiliar?
Desde una perspectiva más política y del movimiento de mujeres, esa siempre ha sido la apuesta, propuesta e intención. Generar una legislación que reconozca que la violencia contra las mujeres existe por determinados factores. Todas las legislaciones han puesto el acento en la “familia” perdiéndose el sujeto mujer frente al sujeto familia. Con la actual ley toda la gente puede denunciar a un familiar. Se dan muchas denuncias entre hermanos, de hombres contra mujeres.
Si la legislación no reconoce la especificidad, la violencia corre el riesgo de no ser vista. Entonces, cuando reconoces las bases que producen el fenómeno, estás obligado a mirar y actuar en consecuencia. Una Ley de Violencia de Género permitiría cumplir de verdad con las obligaciones que impone la Convención de Belén do Pará. Esta convención hace referencia a todos los tipos de violencia que viven las mujeres en el ámbito público y privado y ello permite tener una actuación que vincula la experiencia que tiene una mujer en la casa, con la experiencia que tiene en la micro, en el trabajo, en la niñez. Esto me parece que es necesario, y una reivindicación política fundamental.
La Ley de Violencia de Género de España, por ejemplo, es un buen avance. Hace visible los motivos y origen de la violencia contra las mujeres. Esa legislación hace una opción por definir que la violencia contra las mujeres surge de la desigualdad histórica relacional existente entre hombres y mujeres. Todo lo que se despliega de esa legislación parte de ese principio, por lo tanto las medidas que se adoptan van en busca que las mujeres no vivan situaciones de violencia y de re-construir un orden relacional de género basado en la igualdad.
Tenemos elementos en la realidad chilena que hacen urgente esta Ley.
Las cifras sostenidas de denuncia de violencia contra las mujeres, por ejemplo, los datos de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior señalan que el 80% de las víctimas son mujeres, en distintas edades. Por lo tanto, la violencia es una de las problemáticas sociales más graves y frecuentes.
El femicidio. La cantidad de mujeres asesinadas por año es escandalosa. Muchas de las mujeres asesinadas activaron sistemas de protección, se hicieron visibles para los sistemas de apoyo y en muchas oportunidades no se atendió con seriedad sus necesidades de seguridad y protección.
El impacto de la violencia en el nivel económico. Las mujeres que viven violencia ganan menos, según el estudio comparativo del Banco Interamericano entre Santiago y Managua. La violencia inhibe las capacidades de las mujeres para participar activamente de los procesos de desarrollo económico, en los procesos democráticos y hace que una mujer difícilmente quiera por ejemplo postular a cargos públicos, de representación popular.
Por otro lado, es importante señalar que la violencia interfiere en las capacidades protectoras de las mujeres, produciendo condiciones de maltrato y negligencia en el cuidado de sus hijos. Muchas veces, pese a los esfuerzos que despliegan, no están en las mejores condiciones para hacerse cargo de sus hijos e hijas.
La Ley está creada por los legisladores, y al renovarse parte del Congreso chileno, ¿cuál es el desafío para esos parlamentarios/as para avanzar más rápido en una Ley de Violencia de Género?
En primer lugar incorporar una visión de género. El congreso está plagado de prejuicios, de descrédito y lleno de ideología. Hay perspectivas muy naturalistas y biológicas que niegan el peso que tiene lo cultural en la vida de las personas y que a través de cuerpos legislativos dejan su huella. Por ejemplo, cuando a las mujeres no se les deja decidir sobre su propio cuerpo o sobre el acceso a métodos anticonceptivos, cuando no se entiende que la violencia que afecta a a las mujeres es distinta que la que afecta a los hombres.
En materia de violencia en la familia, se aprecia un cierto acuerdo –por lo menos discursivo- de que es un problema grave que urge más y mejores respuestas, sin embargo en las discusiones no se observa que nuestros representantes dialoguen sobre lo que está a la base de este problema social, los factores de causalidad primaria.
